¿De qué tratan los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana?

Por Geovanny Vicente Romero, Bloggero Invitado

Hoy en día se comenta mucho sobre la Carta Democrática Interamericana, sobre todo el cómo ésta se relaciona a las crisis humanitarias y democráticas actuales en Venezuela y Nicaragua. En una entrevista con Global Foundation for Democracy and Development (GFDD), Ana Rosa Valdivieso, Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) destacó la importancia de la Carta. También la Embajadora mencionó los artículos 20 y 21 del acuerdo, adoptado en 2001 en Lima.

Está claro que el documento es importante y que se relaciona a la democracia y los derechos humanos, pero ¿de qué exactamente tratan los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana?

Según documentos oficiales del sitio web oas.org, la Carta Democrática Interamericana es un documento internacional que tiene que ver con una lista de principios y normas que todos los firmantes deben seguir. El propósito del acuerdo es fortalecer las instituciones democráticas y los derechos humanos además de promover el desarrollo y disminuir la pobreza en toda la región1.

El documento contiene 28 artículos relacionados a las misiones de observación electoral de la OEA, el combate a la pobreza y a la democracia. Los artículos 20 y 21, mencionados específicamente por la Embajadora son de importancia particular. Estos artículos se relacionan al fortalecimiento y a la preservación de la institucionalidad democrática en la región.

El artículo 20 establece que: “En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático… el Consejo Permanente, según la situación, podrá́ disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.

Si las gestiones diplomáticas realizadas bajo del artículo 20 no producen resultados adecuados, el artículo 21 puede ser impuesto, el cual dice que la OEA puede tomar “la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA”2.

Básicamente, los artículos 20 y 21 pueden ser la manera de castigar y luego suspender a quienes violen la Carta Democrática Interamericana. Es por esto que se habla tanto de los mismos cuando se analizan los casos de Venezuela y Nicaragua. En el 2017 el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, sugirió que Venezuela pudiera ser suspendida de la OEA si las elecciones presidenciales no habrían sido libres y justas3. Por su parte, muy recientemente, el 11 de enero 2019, el Secretario Almagro les pidió a los Estados Miembros de la OEA que invocaran el artículo 20 de la Carta contra Nicaragua por abusos de los derechos humanos y principios democraticos4. Todavía no está claro si los Estados Miembros de la OEA acogerán la recomendación y suspenderán a Venezuela o a Nicaragua del organismo regional.

  1. “Décimo Aniversario de la Carta Democrática Interamericana”, OAS, 2019, http://www.oas.org/es/democratic-charter/
  2. “ Carta Democrática Interamericana”, OAS, 2001, http://www.oas.org/es/democratic-charter/pdf/demcharter_es.pdf#page=15
  3. Almagro, Luis. “How Venezuela Can Avoid Suspension From the O.A.S.,” March 24, 2017, https://www.nytimes.com/2017/03/24/opinion/how-venezuela-can-avoid-suspension-from-the-oas.html
  4. 4. Associated Press. “OAS Invokes Inter-American Democratic Charter on Nicaragua,” January 11, 2019, https://www.nytimes.com/aponline/2019/01/11/us/politics/ap-us-oas-nicaragua.html

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